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Artículo 10 Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
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1. Estructura Orgánica y Funciones
Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.
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2. Dirección y Teléfonos de la Entidad
Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la
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3. Directorio de Empleados y Servidores Públicos
Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
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4. Número y Nombre de Funcionarios, Asesores y Servidores Públicos
Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
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5. Misión y Objetivos, POA y Resultados Obtenidos
La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.
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Artículo 11 Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública
Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente.
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1. Presupuesto por Dependencia
El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.
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2. Listado de Asesores y sus Remuneraciones
El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.
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3. Gastos y Viáticos
El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
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6. Manuales de Procedimientos
Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.
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7. Presupuesto de Ingreso y Egreso
La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas.
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8. Informes Mensuales de Información Presupuestaria
Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad.
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9. Detalle de Depósitos con Fondos Públicos
La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
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10. Procesos de Cotización y Licitación
La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
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11. Contrataciones de Bienes y Servicios
La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios, costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
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12. Viajes Nacionales e Internacionales
Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos.
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13. Inventario de Bienes, Muebles e Inmuebles
La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimiento de sus atribuciones.
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14. Contratos de Mantenimiento
Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor.
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15. Programas de Subsidios, Becas o Transferencias
Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos.
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16. Contratos, Licencias o Concesiones
La información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado.
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17. Empresas Precalificadas (N/A)
Los listados de las empresas pre calificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la información relacionada a la razón social, capital autorizado y la información que corresponda al renglón para el que fueron pre calificadas.
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18. Obras en Ejecución o Ejecutadas (N/A)
El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de financiamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contrato correspondiente.
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19. Contratos de Arrendamiento
Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando las características de los mismos, motivos del arrendamiento, datos generales del arrendatario, monto y plazo de los contratos.
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20. Contrataciones por Cotización y Licitación
Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo.
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21. Fideicomisos
Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.
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22. Compras Directas
El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados.
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23. Informes de Auditorías Gubernamentales o Privadas
Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes.
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24. Compras y Contrataciones de Entidades de Carácter Internacional (N/A)
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
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25. Compras y Contrataciones de Entidades no Gubernamentales (N/A)
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
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26 Informe del Funcionamiento y Finalidad de los Archivos
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
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27. Índice de la Información Debidamente Clasificada
El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
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28. Pertenencia Sociolingüística de los Usuarios
Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.
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29. Otros
Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.
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Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto
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Arto. 8. Vinculación al Plan de Presupuestos
Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.2024
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Arto. 17 BIS. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados
Las entidades del sector público, para fines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas, por cualquier medio electrónico, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
La máxima autoridad de cada entidad pública publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía.
La Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto público, deberá entregar en los primeros quince días de finalizado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal al Congreso de la República, las metas y sus respectivos indicadores de desempeño y calidad del gasto, así como la información oportuna que actualice los avances cada cuatro meses. También facilitará el acceso a los sistemas informáticos en que se operen los mismos y los planes operativos anuales.
Se exceptúa el último informe de cuatrimestre que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el artículo 8 de esta Ley.
*Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 13-2013 el 20-11-2013
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Arto. 17 TER A. Programación y re-programación de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el orígen de los recursos para el pago
Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 17 TER B. Programación y re-programación de jornales
Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 17 TER C. Documentos que respalden bonos o beneficios salariales
Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 17 TER D. Programación de arrendamientos de edificios
Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 17 TER E. Todo tipo de convenios suscritos
Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios
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Arto. 17 TER F. Programación y re programación de aportes del sector privado y externo
Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los
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Arto. 17 TER G. Proyectos financiados con cooperación externa
Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
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Arto. 17 TER H. Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
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Arto 27. Distribución analítica
Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.
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Arto. 32. Modificaciones y transferencias
Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
1. Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los titulares de las instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.
2. Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución, en los casos siguientes:
a. Cuando las transferencias impliquen la creación, incremento o disminución de asignaciones de los renglones del grupo 0 -Servicios Personales- y renglones 911 -Emergencia y Calamidades Públicas- y 914 -Gastos no Previstos-;
b. Modificaciones en las fuentes de financiamiento; y.
c. Cuando se transfieren asignaciones de un programa o categoría equivalente a otro, o entre proyectos de inversión de un mismo o diferente programa y/o su programa.
3. Por resolución Ministerial del Ministerio interesado; resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República cuando se trate del presupuesto de la Presidencia de la República; y resolución de la máxima autoridad de cada dependencia y secretaría, cuando corresponda al presupuesto de las Secretarías y otras dependencias del Organismo Ejecutivo; en los casos siguientes:
a. Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entre actividades específicas de un mismo programa o subprograma;
b. Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre grupos no controlados del programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto;
c. Cuando las transferencias ocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, o categoría equivalente, subprograma o proyecto.
Todas las modificaciones y transferencias deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación, quien notificará de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificación y descripción detallada de las mismas. Dicha información de la notificación deberá ser publicada en una página web específica para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos. La modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas, deberán incluir una justificación y descripción detallada y serán publicadas dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación, en el sitio web específico para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como en el sitio web de cada unidad ejecutora, para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos y organismos fiscalizadores.2024
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Decreto 25-2018 Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado (Año 2021)
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Artículo No. 10 Informe de Ejecución Presupuestaria al Congreso de la República
Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal “W” del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
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Artículo No. 14 Ejecución Fisica y Financiera
Ejecución física y financiera. La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberá llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objetivo de que la provisión de los bienes y servicios correspondan a las prioridades establecidas en la Política General de Gobierno. En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención deficina en los productos y subproductos.
Asímismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Los indicadores deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados, productos y subproductos establecidos; y deberán informar de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico.
Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 BIS del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por cooperativa de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.
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Artículo No. 19 Transparencia y Eficiencia del Gasto
Transparencia y eficiencia del gasto público. Las entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente, así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales WEB y otros medios que consideren conveniente, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
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Artículo No. 20 Seguimiento en la Estrategia para la Mejora de la Ejecución y Calidad del Gasto Público
Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales WEB a más tardar el último día habil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
c) La rendición de cuentas de la gestión institucional del libre acceso a la ciudadanía.2024
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Artículo No. 21 Programación, Reprogramación y Ejecución de Asesorias Tecnicas y Profesionales Contratadas con Recursos Reembolsables y no Reembolsables
Publicación de informes en portales WEB. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales WEB, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables.
Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes podrán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos.
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Artículo No. 35 Remuneraciones de Personal Temporal
Otras remunieraciones de personal temporal. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas que suscriban contratos con cargo al Renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal” no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en cada mes, con excepción de los que se financíen con desembolsos de recursos provenientes de donaciones o préstamos externos, siempre y cuando, así lo estipulen dichos convenios.
Las autoridades superiores de las Entidades de Adminsitración Cental, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal” la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asímismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.
En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asímismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tiene calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, y los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal WEB de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.
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Artículo No. 39 Obligatoriedad de Detallar las Especificaciones de los Gastos a través de Comprobante Único de Registro
Obligatoriedad de detallas las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro -CUR. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del sub – grupo del gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registro a nivel detalle de estas erogaciones en los portales WEB.
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Artículo No. 68 Planes de Ejecuciones Anuales de Prestamos Externos
Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberán actualizar en forma mensual y debiendo publicar el plan anual, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet de acuerdo a los plazos establecidos por la Dirección de Crédito Público, prestando en forma impresa informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala. Para el efecto, se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas.
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Artículo No. 74 Ejecución Física de Inversión
Ejecución física de inversión. Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondientes en los sistemas que para el efecto, pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la Institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal WEB de cada Entidad, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas verificará su cumplimiento.
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Arto. 4. Rendición de Cuentas
1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;
2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;
3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;
4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.2024
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Decreto 16-2021 Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado (Año 2022)
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Arto. 15. Ejecución Física y Financiera
Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.
Asimismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores; y deberán informar de los resultados en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico, se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por Cooperativa de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.
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Arto. 18. Transparencia y eficiencia del gasto público
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
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Arto. 19. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad de gasto público
ARTICULO 19. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
a)El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
b)Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
c)La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.2024
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Arto. 20. Publicación de informes en portales Web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.
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Arto. 75. Ejecución física de inversión
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.
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Art. 89. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con fondos del Estado
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Decreto 54-2022 Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado (Año 2023-2024)
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Art. 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución
presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto
que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar
mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.2024
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Art. 17. Medición de avances de indicadores.
Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los
indicadores definidos, considerando que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y
contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.
Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los
indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica
del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.2024
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Art. 19. Clasificadores temáticos.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas
Públicas, con base al artículo 17 Quater del Decreto Número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la
información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en
el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación
sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de
competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias
que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del
sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto de que las
erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo
sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo,
cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías
conceptuales del clasificador temático que le corresponda.2024
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Art. 20. Transparencia y eficiencia del gasto público.
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la
gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución
presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de
los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus
portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan
otras leyes.2024
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Art. 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones,
tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes
y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de
ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más
necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el
último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo.2024
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Art. 22. Publicación de informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas
Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión
pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes
que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y
profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes
deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de
identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios
a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos
editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se
publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia
Presupuestaria.2024
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Art. 33. Otras remuneraciones de personal temporal.
Los Organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de
San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, podrán contratar
servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto
029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en
la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.2024
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Art. 77. Ejecución física de inversión.
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro
correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de
Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de
informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del
presupuesto físico-financiero.2024
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Art. 88. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades
responsables de los mismos deberán:Publicar dichos informes y los estados financieros en sus portales web.
Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados
financieros, en el portal web de la entidad responsable2024
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Transparencia Presupuestaria (Año 2023-2024)
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ART 22. Publicación de informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.
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