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Artículo No. 10 Informe de Ejecución Presupuestaria al Congreso de la República
Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal “W” del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
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Artículo No. 14 Ejecución Fisica y Financiera
Ejecución física y financiera. La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberá llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objetivo de que la provisión de los bienes y servicios correspondan a las prioridades establecidas en la Política General de Gobierno. En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención deficina en los productos y subproductos.
Asímismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Los indicadores deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados, productos y subproductos establecidos; y deberán informar de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico.
Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 BIS del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por cooperativa de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.
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Artículo No. 19 Transparencia y Eficiencia del Gasto
Transparencia y eficiencia del gasto público. Las entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente, así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales WEB y otros medios que consideren conveniente, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
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Artículo No. 20 Seguimiento en la Estrategia para la Mejora de la Ejecución y Calidad del Gasto Público
Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales WEB a más tardar el último día habil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
c) La rendición de cuentas de la gestión institucional del libre acceso a la ciudadanía.2024
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Artículo No. 21 Programación, Reprogramación y Ejecución de Asesorias Tecnicas y Profesionales Contratadas con Recursos Reembolsables y no Reembolsables
Publicación de informes en portales WEB. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales WEB, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables.
Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes podrán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos.
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Artículo No. 35 Remuneraciones de Personal Temporal
Otras remunieraciones de personal temporal. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas que suscriban contratos con cargo al Renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal” no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en cada mes, con excepción de los que se financíen con desembolsos de recursos provenientes de donaciones o préstamos externos, siempre y cuando, así lo estipulen dichos convenios.
Las autoridades superiores de las Entidades de Adminsitración Cental, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal” la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asímismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.
En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asímismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tiene calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, y los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal WEB de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.
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Artículo No. 39 Obligatoriedad de Detallar las Especificaciones de los Gastos a través de Comprobante Único de Registro
Obligatoriedad de detallas las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro -CUR. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del sub – grupo del gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales” a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registro a nivel detalle de estas erogaciones en los portales WEB.
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Artículo No. 68 Planes de Ejecuciones Anuales de Prestamos Externos
Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberán actualizar en forma mensual y debiendo publicar el plan anual, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet de acuerdo a los plazos establecidos por la Dirección de Crédito Público, prestando en forma impresa informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala. Para el efecto, se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas.
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Artículo No. 74 Ejecución Física de Inversión
Ejecución física de inversión. Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondientes en los sistemas que para el efecto, pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la Institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal WEB de cada Entidad, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas verificará su cumplimiento.
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