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Art. 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución
presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto
que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar
mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.2024
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Art. 17. Medición de avances de indicadores.
Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los
indicadores definidos, considerando que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y
contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.
Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los
indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica
del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.2024
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Art. 19. Clasificadores temáticos.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas
Públicas, con base al artículo 17 Quater del Decreto Número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la
información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en
el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación
sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de
competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias
que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del
sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto de que las
erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo
sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo,
cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías
conceptuales del clasificador temático que le corresponda.2024
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Art. 20. Transparencia y eficiencia del gasto público.
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la
gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución
presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de
los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus
portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan
otras leyes.2024
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Art. 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones,
tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes
y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de
ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más
necesitada.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el
último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo.2024
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Art. 22. Publicación de informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas
Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión
pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes
que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y
profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes
deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de
identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios
a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos
editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se
publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia
Presupuestaria.2024
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Art. 33. Otras remuneraciones de personal temporal.
Los Organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de
San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, podrán contratar
servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto
029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en
la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.2024
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Art. 77. Ejecución física de inversión.
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro
correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de
Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de
informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del
presupuesto físico-financiero.2024
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Art. 88. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades
responsables de los mismos deberán:Publicar dichos informes y los estados financieros en sus portales web.
Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados
financieros, en el portal web de la entidad responsable2024
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