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martes, marzo 03, 2026

Unidad de Información Pública

Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP –

  • Artículo 10 Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública
  • Artículo 11 Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública
  • Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto
  • Ley del presupuesto
    • Ley del Presupuesto 25-2018
  • Solicitud de información

LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  • Artículo 7. Detalle de gastos ejecutados a través de CUR -Mensual-

    Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando, así como la aplicación de las retenciones que correspondan, e incluir las judiciales de conformidad a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.

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  • Artículo 15. Ejecución física y financiera cuatrimestral

    Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos planes y presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población. Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los institutos por cooperativa de enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.

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  • Artículo 19. Clasificador temáticos -Informe Semestral-

    Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del sector que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda.

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  • Artículo 20. Transparencia y eficiencia del gasto público -Actividades Relevantes-Cuatrimestral-

    Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

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  • Artículo 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público-Primer Trimestre

    Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
    a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
    b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
    c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

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  • Artículo 22. Publicación de informes en los portales web-cuatrimestral

    Las Entidades de la Administración Central. Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.

    Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.

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  • Artículo 33. Compras de Baja Cuantía-Mensual

    Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Organismos de Estado, con el propósito de brindar transparencia a la ciudadanía guatemalteca, deberán publicar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre el gasto de contrataciones públicas en la modalidad de Compra de Baja Cuantía realizadas en el mes anterior.

    El informe contendrá un detalle ordenado de Números de Publicación Guatecompras (NPG) por Unidad Compradora y deberá incluir:

    1) Número de Identificación Tributaria y Nombre del proveedor adjudicado; 2) Monto total de las adjudicaciones por proveedor; y 3) Listado de publicaciones NPG, detallando: 3.1) Número de NPG; 3.2) Monto por NPG; y 3.3) Descripción del NPG, tal y como consta
    en GUATECOMPRAS.

    Los informes mensuales a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en el portal electrónico de información pública de oficio institucional. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disponibilidad el formato para dar cumplimiento a la presente disposición.

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  • Artículo 35. Otras remuneraciones de personal temporal-mensual

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  • Artículo 17. Medición de avances de indicadores -Cuatrimestral-

    Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerar que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.
    Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.

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