{"id":180,"count":44,"description":"Otras remunieraciones de personal temporal.  Las entidades de la Administraci\u00f3n Central, Descentralizadas, Aut\u00f3nomas y Empresas P\u00fablicas, podr\u00e1n contratar servicios t\u00e9cnicos y profesionales sin relaci\u00f3n de dependencia, con cargo al rengl\u00f3n de gasto 029 \"Otras remuneraciones de personal temporal\", siempre que los servicios se enmarquen en la descripci\u00f3n contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector P\u00fablico de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto N\u00famero 57-92 del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.\r\n\r\nLa Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de Estado, Secretar\u00edas y otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas P\u00fablicas que suscriban contratos con cargo al Rengl\u00f3n de gasto 029 \"Otras remuneraciones de personal temporal\" no podr\u00e1n pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00) en cada mes, con excepci\u00f3n de los que se financ\u00eden con desembolsos de recursos provenientes de donaciones o pr\u00e9stamos externos, siempre y cuando, as\u00ed lo estipulen dichos convenios.\r\n\r\nLas autoridades superiores de las Entidades de Adminsitraci\u00f3n Cental, Descentralizadas y Empresas P\u00fablicas, deber\u00e1n aprobar bajo su responsabilidad y mediante resoluci\u00f3n, la programaci\u00f3n mensual de los servicios a contratar con cargo al rengl\u00f3n de gasto 029 \"Otras remuneraciones de personal temporal\" la cual debe contener como m\u00ednimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripci\u00f3n de los servicios a contratar, el monto del contrato y el per\u00edodo de duraci\u00f3n.  Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de Cuentas.  Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma.  As\u00edmismo, las entidades deber\u00e1n registrar la programaci\u00f3n y reprogramaciones en el sistema correspondiente.\r\n\r\nEn los contratos que se suscriban para la prestaci\u00f3n de servicios con cargo al rengl\u00f3n de gasto 029 \"Otras remuneraciones de personal temporal\", quedar\u00e1 claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o t\u00e9cnico contratado.  As\u00edmismo, deber\u00e1 establecerse que las personas a contratar con cargo a este rengl\u00f3n, no tiene calidad de servidores p\u00fablicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestaci\u00f3n laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, y los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente.  Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal WEB de la entidad la informaci\u00f3n que transparente los servicios, as\u00ed como los informes con los nombres y las remuneraciones.","link":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/?cat=180","name":"Art\u00edculo No. 35 Remuneraciones de Personal Temporal","slug":"articulo-35-d-25-2018","taxonomy":"category","parent":173,"meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/categories\/180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/categories"}],"about":[{"href":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/taxonomies\/category"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/categories\/173"}],"wp:post_type":[{"href":"https:\/\/sip.conap.gob.gt\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fposts&categories=180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}